Desde el 10 de febrero de 2026 está oficialmente abierto el plazo para que las empresas comuniquen el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
El plazo es limitado y claro: todas las entidades obligadas deben realizar esta comunicación antes del 10 de abril de 2026.
No es un trámite menor ni opcional. Es una obligación legal directa derivada de la Ley 2/2023 y su incumplimiento puede conllevar sanciones relevantes.
Qué ha cambiado exactamente
Hasta ahora, muchas empresas ya habían avanzado en la implantación del canal interno de información (canal de denuncias) y en la designación del responsable.
Sin embargo, con la apertura de este plazo:
- Se activa la obligación formal de comunicar ese nombramiento a la AIPI
- Se unifica el control a nivel estatal
- Se exige un cumplimiento efectivo, no solo documental
Un punto clave que está generando errores: haber comunicado el sistema o el responsable a nivel autonómico no exime de hacerlo ahora ante la AIPI.
Son procedimientos distintos.
Quién está obligado a realizar esta comunicación
La obligación afecta a todas las entidades incluidas en la Ley 2/2023 de protección de informantes, entre ellas:
- Empresas con 50 o más trabajadores
- Entidades del sector público
- Determinadas organizaciones del sector privado (aunque tengan menos empleados, según actividad)
Si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada, es mejor no darlo por hecho: en muchos casos la obligación existe aunque a primera vista no resulte evidente.
Errores habituales que conviene evitar
En este tipo de obligaciones, lo crítico no es solo cumplir, sino cómo se cumple. Estos son los fallos más habituales que estamos detectando:
1. Pensar que ya está hecho por trámites anteriores
No lo está. La comunicación a la AIPI es obligatoria aunque se haya actuado a nivel autonómico.
2. Designaciones “de forma” sin estructura real
Nombrar a alguien sin definir funciones, protocolos o garantías es un riesgo claro.
3. Sistemas que no cumplen los requisitos legales
Muchos canales implantados no garantizan correctamente la confidencialidad o la trazabilidad.
4. Dejarlo para última hora
El plazo termina el 10 de abril de 2026, pero la revisión previa lleva tiempo si no está bien preparado.
Qué deberías revisar ahora mismo
Si tu empresa está obligada, este es el momento de actuar. Antes de realizar la comunicación, es recomendable revisar los siguientes aspectos:
- Que el Responsable del Sistema esté formalmente designado
- Que el sistema garantice confidencialidad y trazabilidad
- Que la comunicación se realice dentro del plazo
Si alguno de estos puntos no está correctamente definido, el cumplimiento puede ser incompleto o generar problemas en caso de revisión.
Consecuencias de no comunicar y por qué no es un trámite menor
No cumplir con esta obligación dentro del plazo puede dar lugar a sanciones económicas, requerimientos de subsanación y una mayor exposición ante inspecciones o denuncias. Además, en caso de que se produzca una incidencia interna, la ausencia de un sistema correctamente comunicado puede agravar la responsabilidad de la empresa.
Pero más allá del riesgo sancionador, este proceso forma parte del marco de cumplimiento en materia de prevención de irregularidades, protección del informante y buen gobierno corporativo. Por eso, no estamos ante un simple trámite administrativo, sino ante una obligación que actualmente está en el foco de control por parte de las autoridades.
Cómo podemos ayudarte
En RS Abogados estamos acompañando a empresas en la revisión de su sistema interno de información, a correcta designación del Responsable del Sistema, la verificación del cumplimiento legal y la gestión completa de la comunicación ante la AIPI.
Si no tienes claro si tu empresa cumple o quieres evitar errores en este proceso, es mejor revisarlo ahora que asumir riesgos después. Contacta con nosotros y te ayudamos a dejarlo correctamente resuelto antes del 10 de abril.

