Un domingo cualquiera, visita a un piso de Carrús o de Altabix. Cocina reformada, luz de tarde y un vendedor simpático que le cuenta, como quien no quiere la cosa, que tiene otras dos ofertas. «Si le interesa, deje una señal y se lo reservo». Usted lo piensa dos segundos. El corazón dice que sí; la cabeza se ha quedado en casa. Seis mil euros de transferencia después, el piso ya es un poco suyo. O eso cree.
Tres semanas más tarde llega la nota simple, esa que nadie pidió a tiempo, y trae una hipoteca viva y un embargo anotado. O el banco, que había dicho «seguramente sí», dice que no. La señal, que parecía un gesto sin importancia, se convierte en una losa. Y duele, y no solo en el bolsillo: duele haberse fiado.
Nadie, en esa historia, ha actuado de mala fe. Se firmó pronto y se revisó tarde, que es lo que más se repite en estas operaciones.
Este texto intenta evitar justo eso. Le contamos qué hace un abogado para contratos de compraventa en Elche, qué conviene mirar antes de entregar un solo euro, qué cláusulas protegen de verdad y cuánto cuesta, entre impuestos y gastos, cerrar una compra en 2026. Hablamos de vivienda, pero también de locales, naves, coches y compraventas entre empresas, porque cada una tiene sus propias trampas. Y va por delante una verdad incómoda: casi nada en derecho tiene una única respuesta. Donde haya matices, se los diremos.
Qué hace un abogado en un contrato de compraventa
Sobre el papel, comprar y vender es sencillo: uno entrega una cosa, el otro paga un precio. El Código Civil lo dice casi con esas palabras en el artículo 1445. En la vida real, el contrato es el lugar donde mejor se esconden los problemas y, con la misma frecuencia, el sitio donde resulta más fácil cortarlos de raíz. Nuestro oficio consiste, en buena parte, en leer lo que casi nadie lee y en preguntar lo que parece evidente. Muchas veces, la pregunta que parece tonta es la que destapa el asunto.
Antes, durante y después de la firma
Antes de firmar, repasamos la situación jurídica del bien, negociamos con la otra parte y redactamos o corregimos el contrato de arras. En plena operación, hablamos con el notario, con el banco y con la gestoría, y acompañamos a nuestro cliente a la escritura para que no estampe su firma en nada que no haya entendido del todo. Después viene lo que menos lucimiento tiene y más importa: seguir la inscripción en el Registro, comprobar que los impuestos se liquidan y que las llaves cambian de manos como estaba pactado. Si algo se tuerce, es el momento de defender su posición.
Parece mucho, y lo es. Pero lo gordo ocurre en las primeras semanas, cuando todavía se puede cambiar el rumbo sin pagar por ello.
Notario, gestoría y abogado: tres papeles que no conviene confundir
Este es el malentendido número uno. Mucha gente piensa que, como el notario revisa la compraventa, ya hay alguien velando por ella. No exactamente. El notario es un funcionario imparcial: da fe del acto, identifica a los firmantes, controla la legalidad y avisa de ciertas cosas. Pero no está de parte de nadie. La gestoría se ocupa del papeleo: impuestos, inscripciones, sellos. Y el abogado es la única persona de la mesa que juega en su equipo.
Un detalle que pesa más de lo que parece: cuando se llega a la notaría, casi todo está decidido ya. A veces, en un contrato de arras firmado a toda prisa en la mesa de una inmobiliaria, con bolígrafo ajeno y sin más ayuda que el entusiasmo.
El mejor momento para llamarnos: antes de entregar la señal
Si solo pudiéramos darle un consejo, sería este: llámenos antes de entregar la señal. Antes, no después. Con el bolígrafo todavía en el bolsillo, el margen es enorme; con la señal pagada, la conversación gira en torno a limitar daños. Una revisión previa suele llevar pocos días en una operación normal. Un pleito, meses. Y lo que desgasta, ni le cuento.
Contratos de compraventa que revisamos en Elche
No todas las compraventas son iguales, y quien las trata como si lo fueran acaba llevándose sorpresas.
Vivienda de segunda mano
Es la reina de las consultas. Aquí lo que hacemos, básicamente, es comprobar: quién figura como dueño, qué cargas arrastra la casa, si la comunidad está al día y si lo que usted ve el día de la visita coincide con lo que dice el Registro. Se enreda más cuando el inmueble viene de una herencia o de una separación o un divorcio: aparecen más titulares, más firmas necesarias y, con frecuencia, más tensión familiar de la que nadie esperaba.
Obra nueva y compra sobre plano
Es otro mundo. Enfrente tiene a un promotor con un contrato escrito por sus abogados, que suele llegar cerrado como una caja fuerte. Hay que mirar la licencia, la memoria de calidades, los plazos de entrega, la penalización por retraso y, sobre todo, que lo que usted adelanta durante la obra esté cubierto por un aval o un seguro. Eso no es un detalle de buena voluntad: lo exige la ley. Y tras la entrega, la Ley de Ordenación de la Edificación marca garantías de un año para los acabados, tres para los defectos que afecten a la habitabilidad y diez para la estructura. Anótelo, porque esos plazos corren aunque usted esté pendiente de la mudanza.
Locales, naves y suelo
Elche tiene mucho taller, mucha nave y mucha historia de calzado detrás, así que los locales industriales y comerciales son un clásico. Aquí cambian las preguntas. ¿Admite el planeamiento urbanístico la actividad que usted tiene en mente? ¿Hay licencia de actividad en regla? ¿Cómo tributa la operación? ¿Y quién ocupa ya el local? Un local precioso en el que no puede abrir su negocio es, siendo claros, un problema con fachada. Con el suelo hay que ir todavía con más cuidado, sobre todo en el entorno del Palmeral, donde las limitaciones por protección pueden ser serias. Y si hay un alquiler vigente, antes de seguir lea los aspectos clave de un contrato de arrendamiento.
Compraventa entre empresas
Entre empresas la música es distinta: pedidos, suministros que se repiten, condiciones generales, reserva de dominio hasta el cobro, plazos de pago, reclamaciones por mercancía defectuosa. Y en el tejido empresarial de Elche, del calzado a los servicios, el fantasma más habitual es el impago. ¿La fórmula? Dejar por escrito qué se vende, cuándo se cobra y qué pasa si no se cobra. Y, si llega el caso, saber cómo reclamar; lo explicamos en nuestra guía sobre la reclamación de deuda en Elche. Para situarse en el marco general, le servirán nuestras claves sobre contratos mercantiles y societarios.
Vehículos y otros bienes muebles
¿Un coche de segunda mano, una máquina, una partida de mercancía? Parece cosa menor y no lo es. Ahí aparecen los vicios ocultos, la garantía, el cambio de titularidad y las deudas que viajan con el vehículo, como multas o impuestos sin pagar. Un contrato breve, por escrito, con el estado real del bien y el kilometraje, ahorra más disgustos de los que cuesta redactarlo.
Contrato privado, arras y escritura pública: qué compromete realmente
Aquí se arma la mayor parte del lío. Vamos por peldaños.
El contrato privado
Un contrato privado de compraventa vale entre las partes desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio (artículo 1450 del Código Civil). Obliga, vaya si obliga. Pero cuando lo que se vende es un inmueble, ese papel no sirve para inscribir la propiedad en el Registro; sirve, sobre todo, para poder exigir luego la escritura. Es decir: ata, pero no cierra la operación.
Las arras, con lupa
La señal es donde más dinero se pierde por no leer la letra pequeña. El nombre engaña: no hay una sola clase de arras, hay tres, con efectos muy distintos. En nuestro texto sobre el contrato de arras las desarrollamos con calma; aquí va lo imprescindible.
Arras penitenciales
Son las que presume el Código Civil si el contrato calla (artículo 1454). Permiten echarse atrás, pero con precio: el comprador que desiste pierde lo entregado y el vendedor que desiste lo devuelve duplicado. Esto último se les olvida a muchos vendedores: no devuelven lo que recibieron, devuelven el doble. Y cuando aparece una oferta mejor, ese doble pesa.
Arras confirmatorias
Son un adelanto a cuenta del precio que sella el compromiso, nada más. No abren la puerta a desistir pagando. Quien incumple se arriesga a que la otra parte le exija cumplir o dé el contrato por terminado, con su indemnización.
Arras penales
Fijan una pena para quien incumpla y no dan derecho a desistir. Cuánto se puede reclamar, aparte de esa pena, depende de cómo esté redactada la cláusula, y los tribunales no siempre ven el asunto igual. Una regla que casi nunca falla: cuenta lo que el contrato dice, no el título que lleve por encima.
Escritura pública e inscripción en el registro
La escritura ante notario es el cierre formal. Con ella, por regla general, se entiende entregado el inmueble (artículo 1462), y la inscripción en el Registro de la Propiedad blinda su compra frente a terceros: otra venta del mismo bien, una carga que aparezca después. Pida una nota simple al día justo antes de firmar y no pierda de vista que el documento se presente en el Registro sin retraso, porque el asiento de presentación fija quién va primero cuando varios títulos afectan a la misma finca. Unos días pueden valer mucho dinero.
Lo que comprobamos antes de que usted firme
Esta es la parte invisible de nuestro trabajo, la que el cliente casi nunca ve y la que más disgustos ahorra. Cuando nos encargan revisar una operación, armamos un pequeño expediente con lo siguiente.
Titularidad y cargas
Pedimos nota simple, o una certificación registral si la operación lo merece, para comprobar tres cosas: que quien vende es el titular registral, que no hay hipotecas, embargos u otras cargas sin cancelar, y que lo inscrito coincide con lo que se anuncia. Hay terrenos movedizos. Inmuebles heredados que nunca se inscribieron a nombre del heredero. Viviendas vendidas sin el consentimiento del cónyuge (en la vivienda familiar hace falta, sea cual sea el régimen económico). Copropietarios que no se hablan. Si hay hipoteca, lo normal es cancelarla en la misma firma con parte del precio; pero eso se escribe, con importes y plazos, no se da por supuesto.
Registro, catastro y realidad
Tres fuentes que deberían contar la misma historia y a veces cuentan tres distintas: el Registro, el Catastro y lo que usted ve al cruzar la puerta. Una terraza cerrada sin declarar, unos metros añadidos que nunca llegaron a los papeles, una superficie menor que la anunciada. Rara vez es un drama; siempre es una conversación incómoda que conviene tener antes de pagar y no a toro pasado.
Comunidad de propietarios
El vendedor debe declarar que está al corriente de pago y aportar certificación sobre las deudas con la comunidad. No es un trámite de cortesía: el comprador responde, con el propio inmueble, de las cuotas impagadas del año en curso y del año anterior. Pregunte también por derramas aprobadas o a la vista (el ascensor, la fachada, esa bajante que lleva años dando guerra) y por obras pendientes. Si quiere saber más, trabajamos específicamente en propiedad horizontal.
Papeles obligatorios
El certificado energético es obligatorio para vender, y el comprador tiene derecho a recibir una copia. Según la antigüedad y el tipo de vivienda, hay que revisar la documentación de habitabilidad y, en edificios con cierta edad, que la inspección técnica o el informe de evaluación del edificio estén hechos y sin deficiencias graves. En obra nueva, la licencia de primera ocupación y el libro del edificio. Pedir todo esto pronto evita el clásico «falta un papel» el día de la firma.
Inquilinos y otros derechos de terceros
Una vivienda alquilada se puede vender, claro, pero con letra pequeña. El inquilino puede tener derecho de tanteo y retracto, es decir, a quedarse el piso en las mismas condiciones que usted, salvo que haya renunciado en los términos que permite la ley; y el alquiler puede seguir vivo después de la venta. Si usted compra para mudarse, enterarse a tiempo cambia mucho el panorama. Mismo cuidado con usufructos, servidumbres, condiciones resolutorias o las limitaciones de una vivienda protegida.
Cláusulas que merecen su atención
Un buen contrato de arras no necesita ser largo. Necesita ser completo. Estas son las cláusulas con las que más peleamos, en el buen sentido, antes de que nuestros clientes firmen.
Precio y forma de pago
Cuánto, cuándo y cómo. En la escritura constan los medios de pago, que el notario identifica, y el efectivo tiene límites legales. Lo sensato: que cada entrega a cuenta vaya por transferencia y con recibo, y que el contrato diga qué parte del precio se paga el día de la firma y cuál queda retenida para cancelar cargas.
Financiación: la cláusula que casi nadie pide
Si necesita hipoteca, el contrato debería prever qué pasa si el banco dice que no. Sin una cláusula expresa, esa negativa no libera por sí sola al comprador de sus obligaciones, y le sorprendería cuánta gente lo descubre con la hipoteca ya denegada. Con la cláusula adecuada (una condición suspensiva, o la posibilidad de desistir sin perder la señal si la financiación no llega en cierto plazo) el riesgo se reparte con cabeza. Es la cláusula que casi nadie pide y la que más se echa de menos.
Plazos, entrega de llaves y estado del inmueble
Fecha tope para escriturar, fecha de entrega de llaves, estado en que se entrega (sin ocupantes, sin muebles ajenos, sin deudas), reparto del IBI y de los suministros, y si el vendedor sigue en la casa unos días más. Suena a letra menuda. Pero es donde nacen la mayoría de las discusiones posteriores.
Penalizaciones y resolución
¿Qué pasa si la otra parte no cumple? ¿En cuánto tiempo, con qué aviso previo, con qué consecuencia económica? Un contrato sin una cláusula de resolución clara deja al que cumple a merced del que no.
Impuestos y gastos de una compraventa en Elche
Las cifras cambian con las normas, y en 2026 han cambiado. Lo que sigue refleja la normativa de octubre de 2026; si su escritura se firma más adelante, vuelva a comprobarlo, que estos tipos se mueven.
Vivienda usada: impuesto de transmisiones patrimoniales
Quien compra una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, el famoso modelo 600. Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general es del 9 %, frente al 10 % de antes, para operaciones de hasta un millón de euros; por encima se mantiene el 11 %. Hay tipos reducidos para ciertos colectivos (jóvenes, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad), con condiciones y topes de valor, y aquí conviene no fiarse de lo que le cuente un conocido: mire su caso concreto. Un detalle que se les escapa a casi todos: cuenta la fecha de la escritura, no la de las arras. Para confirmar su tipo, la fuente fiable es la Agència Tributària Valenciana.
Vivienda nueva: qué impuestos se pagan
La primera venta de una vivienda nueva tributa por el impuesto sobre el valor añadido, con carácter general al 10 % cuando se trata de vivienda, y por actos jurídicos documentados, que la Comunitat Valenciana también ha rebajado este año (hoy, en términos generales, un 1,4 % según el tipo autonómico en vigor). En locales y naves nuevos, el IVA general es del 21 %. Confirme siempre el tipo vigente el día de la firma.
Notaría, registro y gestoría
Notaría y registro cobran según aranceles oficiales que dependen del precio y de los folios de la escritura. La gestoría, si la contrata, fija sus propios honorarios. En una operación corriente, todo eso pesa bastante menos que el impuesto, pero conviene pedir presupuesto antes de firmar para no llevarse un susto con la factura.
Plusvalía municipal
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal para los amigos, lo debe por ley quien vende, aunque las partes pueden pactar otra cosa. Y no se paga si no ha habido un aumento real de valor. Se negocia a menudo; lo que no puede ocurrir es que se quede en el aire.
Quién paga cada cosa
| Concepto | Quién paga por defecto | ¿Puede pactarse otra cosa? |
|---|---|---|
| Transmisiones patrimoniales (vivienda usada) | El comprador | Entre las partes sí; frente a Hacienda, no: reclama al comprador |
| IVA y actos jurídicos documentados (obra nueva) | El comprador | Con matices; conviene revisarlo con el promotor |
| Escritura (otorgamiento) | El vendedor, según el Código Civil (art. 1455) | Sí, y en la práctica se pacta a menudo que lo asuma el comprador |
| Copias de la escritura y registro | El comprador | Sí |
| Plusvalía municipal | El vendedor | Sí, entre las partes |
| Cancelación de hipoteca previa | El vendedor | Sí |
| Gestoría | Quien la contrate | Sí |
Cuando algo falla: incumplimientos y reclamaciones
Con un buen contrato y una buena revisión, casi todas las operaciones terminan bien. Casi. Esto es lo que ocurre cuando no.
Exigir el cumplimiento o resolver el contrato
Si una parte incumple, el Código Civil (artículo 1124) deja a la otra elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en los dos casos reclamar daños y perjuicios. Elegir no es cuestión de humor: depende de cuánto se ha pagado, de cuánto se ha movido el mercado desde la firma y de las pruebas que haya sobre la mesa. Y no existe una receta que sirva para todos los casos. Aquí se nota, y mucho, quién redactó el contrato y con qué cuidado.
Vicios ocultos y plazos que corren en su contra
Si el bien tenía defectos graves que no se veían a simple vista y lo dejan inservible para su uso, el comprador puede ejercer la acción de saneamiento por vicios ocultos. El plazo es cortito: seis meses desde la entrega. En obra nueva entran también las garantías de la ley de edificación que mencionábamos antes. Las acciones personales sin plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años, pero no se confíe con esa cifra: no espere al último mes. Las pruebas se enfrían rápido, y los recuerdos, más.
Negociar antes de demandar
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga, con carácter general, a intentar una solución extrajudicial (negociación directa, mediación, conciliación u otros medios) antes de presentar una demanda civil. Sin ese intento previo, la demanda puede ser inadmitida, y la ausencia real de negociación no se arregla después. La carta que antes se mandaba por cortesía es hoy el primer paso del proceso.
En la práctica, la preparamos con un escrito bien fundado y la prueba ordenada, porque lo que se diga en esta fase puede condicionar todo lo siguiente. Si no hay acuerdo, la demanda arranca con el trabajo hecho. Y ahí se nota la diferencia entre el abogado que lleva la operación desde el principio y el que aterriza a última hora: el primero conoce cada detalle y no tiene que reconstruirlo.
Cómo trabajamos cuando usted nos confía su operación
En RS Abogados llevamos más de treinta y cinco años asesorando a empresas y particulares desde Elche. Más que una lista de servicios, lo que nos define es una forma de trabajar que intentamos mantener en cada encargo, venga de una empresa o de una pareja que compra su primera casa.
Trato exclusivo, un interlocutor
Para nosotros, el trato exclusivo se concreta en algo poco glamuroso: cada operación tiene un abogado responsable que la conoce de principio a fin y al que usted puede llamar. Sin que le pasen de mano en mano ni tener que contar su historia tres veces. Le explicamos cada paso, le decimos con franqueza lo que no conviene hacer aunque no sea lo que esperaba oír, y decide usted con toda la información sobre la mesa.
Rigor técnico y equipo multidisciplinar
Una compraventa casi nunca es solo civil. Puede tener derivadas mercantiles (si lo que se compra es una sociedad o un negocio), fiscales, registrales o hipotecarias. Nuestro equipo multidisciplinar permite mirarlas todas a la vez y no una detrás de otra. Puede conocer nuestro enfoque en derecho civil, derecho contractual y derecho mercantil; y, si la compraventa toca a su negocio, también en abogados para empresas en Elche.
Operaciones con partes de otros países
Tenemos oficinas en Elche, Madrid, Venecia-Mestre y Cantón, y atendemos operaciones en las que una parte es extranjera o el bien está fuera de España: documentación en varios idiomas, poderes, pagos internacionales, firmas a distancia. Es un terreno donde un error de traducción sale caro y donde conocer los dos lados evita bastantes sustos.
Preguntas frecuentes sobre contratos de compraventa en Elche
¿Es obligatorio contratar un abogado para comprar o vender una vivienda?
No, la ley no lo exige. Tampoco exige leer el contrato antes de firmarlo, y a nadie se le ocurriría no hacerlo. El abogado entra donde nadie más lo hace: defiende a una de las partes y revisa la operación antes de que haya compromisos económicos.
¿Cuánto cuesta un abogado para una compraventa?
No hay una tarifa única. Depende del valor de la operación, de su complejidad (revisar documentos no es lo mismo que negociar y acompañar hasta la escritura) y de las incidencias que surjan. Lo razonable es pedir un presupuesto previo, por escrito, ajustado a lo que usted necesita.
¿Qué diferencia hay entre el notario y mi abogado?
El notario es imparcial y da fe del acto; no representa a ninguna de las partes. Su abogado defiende únicamente sus intereses y le aconseja también sobre lo que no le conviene firmar.
Si firmo unas arras y me arrepiento, ¿qué pierdo?
Depende del tipo de arras y de lo que diga el contrato. Si son penitenciales, el comprador pierde lo entregado y el vendedor devuelve el doble. Si son confirmatorias o penales, echarse atrás sin más puede costar bastante más, indemnización incluida. Por eso conviene revisarlas antes de firmar, no después.
¿Recupero la señal si el banco no me concede la hipoteca?
Solo si el contrato lo ha previsto. Sin una cláusula de financiación, la negativa del banco no libera automáticamente al comprador. Es una de las razones por las que insistimos tanto en revisar el contrato antes de entregar dinero.
¿Es válido un contrato privado de compraventa de una vivienda?
Sí, obliga a las partes desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio. Pero no basta para inscribir la propiedad en el Registro: para eso hace falta la escritura pública ante notario.
¿Cuánto tiempo pasa entre las arras y la escritura?
Lo habitual es fijar un plazo de semanas o de pocos meses, según la financiación y los trámites pendientes. Lo que importa es que el contrato recoja una fecha límite clara y las consecuencias de no llegar a ella.
¿Qué documentos conviene reunir para vender?
Como mínimo: documento de identidad, escritura de adquisición, nota simple actualizada, último recibo del IBI, certificado de deudas con la comunidad, certificado energético y, si hay hipoteca, la información de cancelación que le dé el banco. Con ese paquete a mano, la operación se acelera mucho.
Aviso: este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto, que depende siempre de los documentos y las circunstancias de cada operación.
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